Durante esta época de pandemia y de estadísticas de virus, una amistad me indica que algo estarán haciendo bien en Campoo-Cabuérniga que no tienen casos. Evidentemente que no tienen casos, porque estamos hablando de un municipio especial, un municipio sin población.
Pongámonos en situación. Reyes y condes castellanos tienen jurisdicción pastoril en los pueblos “montañeses”, y los monasterios de Oña y Cervatos fueron recibiendo donaciones de manera que sus ganados pastaban de manera gratuita en la zona de Campoo, de manera que se hacía una utilización comunal de los pastos, con un marcado uso estacional entre las zonas altas en verano y las bajas en invierno. Ya se hace referencia a Campoo y sus propiedad en el siglo noveno, pero el episodio fundacional se produce en el año 1497. Tras múltiples disputas entre Cabuérniga, Ucieda y la Hermandad de Campoo de Suso, se establece la llamada Concordia…la cual es recurrida y le siguen siglos de pleitos que se resuelven en 1743 por Real Sentencia Ejecutoria, que en teoría resuelve las desavenencias.
En la Concordia ya quedaba claro qué zonas, con qué reglas, por qué turnos y en qué fechas se podía dar uso ganadero a esta zona, y se establecía un régimen sancionador. “. Los pueblos de Campoo comenzaban a aprovechar con sus ganados los puertos comunales de primavera, de regreso de sus invernizas de las partes más bajas del Valle de Cabuérniga, y los dejaban el 16 de mayo para subir a los puertos de verano, en donde permanecían hasta el 16 de junio, en que se dirigían a sus propios puertos comunales. Así, el 16 de junio entraban en puertos de verano de la Mancomunidad los rebaños de Cabuérniga, que pastaban en ellos hasta que les echaba la nieve. Estos últimos, antes de llegar a los puertos más altos de Sejos, habían pasado ya por sus respectivas primaverizas, para las que salían desde principios de abril las vacas sin preñar, y más tarde las vacas paridas con sus crías.”
No sólo entraba aquí ganado de Cabuérniga, sino también de Cabezón de la Sal, adonde bajaba ganado de la Hermandad, y a cambio los de Cabezón subían ganado propio a los términos de la Mancomunidad. Esto también generaba problemas, y hubo otra Concordia en 1561, entre la Hermandad de Campoo de Suso y otros valles y pueblos de las Asturias de Santillana. A los pueblos y animales que venían de allí se les denominaba gajucos. Con otros pueblos, como Polaciones y costa occidental, podrían existir concordias, pero en la práctica acababan pagando cargas en metálico. Los de Cabezón, por procesos de pratificación y privatización acabaron por no poder mantener su parte del trato y acabaron pagando un canon para subir a los puertos.
Todos los extremos de los tratos eran objetos de pleitos, y cada enfrentamiento pone de manifiesto que el tema de los pastos de la zona no era tema simple, y estaba reglado hasta el extremo, de manera que se sacara el máximo productivo, y todos los agentes implicados recibieran su parte.
A finales del siglo XIX se acentúa la privatización y pratificación a nivel general en España, y parecía que la Mancomunidad se vería afectada, pero la demanda de carne en las ciudades deja clara de nuevo la importancia de la zona y en 1903 se redacta el "Reglamento de la Comunidad y Asociación Campoo-Cabuérniga".
Tras cambios en la cabaña ganadera, con la llegada del ganado de leche y la producción en base a razas holandesas, llega un nuevo elemento a la Mancomunidad: la explotación maderera. A final del XIX se había construido la carretera de Cabezón a Reinosa, pero seguía sin haberse dado mucha presión sobre los bosques de Saja, cosa que cambia en los años entre 1970 y 1986. Por hacernos una idea, en el 72 se preveía cortar 100 árboles en Saja…y en el 78 casi 2000. Con la llegada de la concienciación ambiental, se produce una fuerte presión social, y en el 88 se acaban prohibiendo las talas de especies autóctonas. Esto acaba sumiendo a la Mancomunidad en una grave crisis económica y de gestión.
Como último evento en la Mancomunidad, ese año 88 se declara el Parque Natural Saja Besaya, que pone a la zona en el mapa para senderistas y amantes de la naturaleza, pero que acarrea también prohibiciones de acampada, fuego, circulación de vehículos y demás.
Las últimas normas que han aparecido sobre el aprovechamiento de pastos en la Mancomunidad CampooCabuérniga quedan recogidas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 116, de fecha 12 de junio de 1989. Los puntos de mayor interés de esta normativa son:
- El terreno de la Comunidad queda dividido en dos zonas: puertos altos y puertos bajos (
- Los pueblos de Ormas, Proaño, Villar, La Hoz, Abiada, Entrambasaguas, Celada, Naveda y Barrio ocuparán los puertos bajos desde el 15 de abril hasta el 15 de mayo, y los puertos altos desde el 16 de mayo hasta el 15 de junio.
- Los pueblos de Ruente, Barcenillas, La Miña, Sopeña, Valle, Carmona, Terán, Renedo y Viafía ocuparán los puertos bajos desde el 16 de mayo hasta el 15 de junio, y los puertos altos desde el 16 de junto hasta el 15 de octubre.
- Los pueblos de Ucieda, Selores, Fresneda, Correpoco, El Tojo y Saja ocuparán los puertos altos desde el 16 de junio hasta el 15 de octubre.
- Los pueblos gajucos (Cos, Mazcuerras, Herrera de Ibio, Villanueva, pueblos del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, pueblos del Ayuntamiento de Udías, La Busta, Ruiloba, Novales y Quijas) ocuparán, con sus ganados vacunos, los puertos bajos desde el 16 de junio hasta el 15 de octubre. Estos pueblos pagarán el canon anual que establezca la junta.
- Los ganaderos de cualquiera de los pueblos condueños (Ayuntamientos de Ruente, Cabuérniga, Los Tojos y Hermandad de Campoo de Suso) que deseen aprovechar pastos en zonas y fechas distintas a las establecidas, deberán obtener licencia de la junta, que solo podrá otorgarla por precio en favor de la Asociación.
- Para que las vacas puedan entrar a pastar en la finca comunal, deberán ir marcadas en la oreja con chapa de la Asociación o del respectivo Ayuntamiento.
- Las normas se establecen sin perjuicio de los derechos que los pueblos tengan reconocidos en los respectivos contratos, concordias, sentencias ejecutorias u otros títulos válidos.
Esta normativa simplifica la distribución espacial y temporal de los ganados de los distintos pueblos, no reflejada en ningún documento pero que se ha venido haciendo desde tiempo inmemorial. La distribución espacial se hace entre los puertos altos, puertos bajos y los pastos de fuera de la Comunidad, y aunque bastante global, es la única que se puede alcanzar en la actualidad ante la falta de medios para controlar los movimientos del ganado. En el último punto de la normativa se ratifica la existencia de derechos de los distintos pueblos con un grado de concreción mayor. Mayor detalle presentan las Ordenanzas de la Hermandad de Campoo de Suso de 1947.
Los retos y problemas a los que se enfrentó la Mancomunidad son varios:
-Como problema específico de la Mancomunidad hay que señalar la falta de junta directiva desde 1991 por desacuerdos políticos entre los alcaldes de los cuatro municipios copropietarios. Esta falta de dirección ha desembocado en el descontrol del ganado que entra a los puertos y brañas de la finca y en el mal aprovechamiento de los distintos pastos. Esto, unido a dificultades económicas, se traduce en una ausencia total de gestión; no se marca el ganado, no se contrata guarda, no se pagan los aprovechamientos de leñas y pastos, no se mantienen ni crean nuevas infraestructuras y no se cobran los aprovechamientos de ganado forastero.
-La entrada fraudulenta de ganado se ha incrementado notablemente y se presenta como uno de los mayores problemas. Otra consecuencia negativa es el preocupante estado sanitario del ganado. En julio de 1993 apareció un brote de carbunco bacteriano en las brañas de Carracedo que, pese a las medidas tomadas desde la Consejería de Ganadería (inmovilización del ganado pastante en la zona, vallado de la zona afectada, incineración, enterrado y encalado de las reses muertas y vacunación de todas las cabezas),
-Manejo individualizado del ganado por cada propietario, sin pastor colectivo para la cabaña de todo el pueblo. En verano el ganadero se desplaza con facilidad y regularidad a los puertos para controlar el ganado (pistas, "todo terrenos"), pero sin quedarse por las noches. Este control es muy variable entre ganaderos; contrariamente a la imagen tradicional, es más frecuente observar al ganado "tirando" del ganadero que al ganadero llevando el ganado. Hay un número importante de ganaderos que, por comodidad, no llevan sus animales a los tradicionales puertos estivales y los dejan cerca del pueblo. - Las fechas de entrada y cambio de puertos no se respetan. El ganado, si no se le ha forzado a cambiar sus hábitos, sigue ocupando por costumbre los mismos seles tradicionales.
Los seles de la Mancomunidad que pueden utilizar los ganados comuneros y gajucos, con sus fechas correspondientes son los siguientes:
Los seles de la Mancomunidad que pueden utilizar los pueblos de la Hermandad y sus fechas correspondientes son los siguientes:
BIBLIOGRAFÍA
-La Mancomunidad de Pastos Campoo – Cabuérniga, una institución histórica que pervive
India Calandra Ruela
-Cuadernos de la Trashumancia nº17
Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
Un saludo!