Autor Tema: De la Mancomunidad de Campoo-Cabuérniga y otras historias  (Leído 8551 veces)

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Desconectado farodelcaballo

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De la Mancomunidad de Campoo-Cabuérniga y otras historias
« en: 30 de Marzo de 2021, 17:58:45 pm »
Así se titula un librito de Juan Carlos Fuentes, inencontrable por ninguna librería, y que puesto en la pista por Rafa Suarez https://www.facebook.com/people/Rafa-Suarez/100009061952218 me acabo de leer, tomado en préstamo de la Biblioteca Central de Santander. Apenas 100 páginas que saben a poco, y donde el hilo conductor es la historia de Nel, de Sopeña, y su nieta, y como se preparan para subir el ganado a los puertos.

Le dice a la nieta en uno de los pasajes:
Mi ayuda y mi consejo, si los quieres, no te van a faltar. Algo he andado por el mundo y algo sabré de él. Si algún día me pongo pesado, dímelo. Si me equivoco de obra o de palabra, perdona y comprende. Si te digo una cosa y hago otra, adviértemelo. No tienes la obligación de pensar como yo. Pasado el tiempo descubrirás que no soy todo lo que tu pensabas, ni lo bueno ni lo malo, entonces procura entenderme y pensar que no te engañé nunca. Y haz por ser tan libre como lo eres ahora en mitad de este monte.

Y luego, subiendo a los puertos, empieza a desgranar cabañas y toponimia que es un gusto:
En Sopeña teníamos dos cabañas, La Castrilla y la de Urianes, cada una con su vaquero. El cura de aquella también tenía la suya...(en Sejos) los de nuestro pueblo están uno en Llano Castrillo, otro en Los Culeros, y en La Robleda tenemos dos. Cerca, en Cotera La Fuente, tienen los suyos Barcenillas. En Reburdiajo está la cabaña de Ucieda. En Bustandrán, Hormas, Proaño y Ucieda. En la Espinilla, Selores y Saja. Terán en el Cuadro. A la Hoyuca van Renedo, Fresneda y Llendemozó. En la Braña Cureñas están las vacas de Viaña. En La Robleda, además de Sopeña, Viaña, La Hoz, Abiada, Ormas, Proaño y Valle. En el Cuquillo, Ruente. El Barrio Gismana va a Cuadragú. Para la Bárcena suben las de Terán. Los de Valle van a los Cantos de La Borrica, también van al Abedul. A la Piedra Jincá tienen derecho a subir sus ganados la casa de Los Cos. En Concilla y Branillas, Carmona.

Más tarde hace ya un resumen de cabañas y derechos por puertos, con seles de cada pueblo, muy interesante:
PALOMBERA
La Fresnosa: Villar, La Hoz, Abiada, Carmona
Collacebo: Villar, La Hoz, Abiada, Hontoria, Barcenillas
La Helguerosa: Viaña
Braña de Espinas: Barrio, Ruente, La Busta, Quijas, La Miña, Cos, Entrambasaguas, Barrio
Julastra: Herrera de Ibio, Terán
La Cardosa: Renedo, Villanueva, Naveda, Celada

SEJOS
Ocejo: Proaño, Ucieda, Barcenillas
Bustandrán: Hormas, Proaño, Ucieda
Reburdiajo: Ucieda
Cotera La Fuente: Barcenillas y La Miña
Los Culeros: Sopeña
La Espinilla: Selores, Saja
Llano Castrillo: Proaño, Hormas, Selores, Sopeña
El Cuadro: Terán
La Hoyuca: Renedo, Fresneda, Llendemozó, El Tojo
Cureñas: Viaña
La Robleda: Villar, La Hoz, Abiada, Hormas, Proaño, Valle, Sopeña
El Cuquillo: Ruente
Cuadro Agudo: Barrio Gismana de Ruente
La Bárcena: Terán
Cantos de la Borrica: Valle
El Abedul: Valle
Piedra Hincada: ganados de la Casa de Cos
La Concilla: Carmona
Branillas: Carmona

BUCIERCA
Cueva del Ovejero: Sopeña
Bucierca: Villar, Abiada, La Hoz, Sopeña, Mazcuerras

FONFRIA
Fonfría: Valle, Carrejo, Santibañez
Prado: Sopeña

BRAÑALUENGA
Brañaluenga: Villar, La Hoz, Sopeña, Mazcueras, Pueblos de Cabezón de la Sal, Udías
Carracedo: Ruiloba, Toporías, Udías, Bustablao
Seguidillo: Valle
Collado de Lamas: Valle, Terán
La Cuajaruca: Renedo
Sel Viejo: Renedo
Sel de Los Vados: Renedo

Igualmente interesante es un anuncio de normas de aprovechamientos de la Mancomunidad:
1: El terreno de la mancomunidad queda dividido en dos zonas: puertos altos y puertos bajos. La línea divisoria entre ambos es la que parte el Midiajo Carrejo, desciendde por la Canal de la Costanilla, hasta el Río Saja, continúa aguas abajo por el río Saja hasta su confluencia con el Cambillas, sube por el mismo y termina en el hito de Bucedrún. Los terrenos situados al norte de esta línea son los puertos bajos y los situados al sur los puertos altos.
2: Los pueblos de Ormas, Proaño, Villar, La Hoz, Abiada, Entrambasaguas, Celada, Naveda y Barrio, ocuparán los puertos bajos desde el 15 de abril hasta el 15 de mayo, y los puertos altos del 16 de mayo al 15 de junio.
3: Los pueblos de Ruente, Barcenillas, La Miña, Sopeña, Valle, Carmona, Terán, Renedo y Viaña, ocuparán los puertos bajos desde el 16 de mayo hasta el 15 de junio, y los puertos altos del 16 de junio al 15 de octubre.
4: Los pueblos de Ucieda, Selores, Fresneda, Correpoco, El Tojo y Saja, ocuparán los puertos altos del 16 de junio al 15 de octubre
5: Los pueblos gajucos (Cos, Mazcuerras, Herrera de Ibio, Villanueva, pueblos del ayuntamiento de Udías, La Busta, Ruiloba, Novales y Quijas) ocuparán, con sus ganados vacunos, los puerto bajos del 16 de junio al 15 de octubre. Estos pueblos pagarán el canon anual que establezca la junta.
6: Los ganaderos de cualquiera de los pueblos condueños (Ayuntamiento de Ruente, Cabuérniga, Los Tojos y Hermandad de Campoo de Suso) que deseen aprovechar pastos en zonas y fechas distintas a las establecidas, deberán obtener licencia de la Junta, que sólo podrá otorgarla por precio en favor de la asociación.
7: Las vacas, para poder entrar a pastar en la finca comunal, deberán ir marcadas en la oreja con la chapa de la asociación o la del respectivo ayuntamiento. En este último caso los ayuntamientos darán a conocer a la Junta las listas de ganados que vayan a acudir a los puertos.
8: Los vecinos de cualquiera de los pueblos condueños pueden aprovechar las leñas muertas y rodadas para su uso particular. Los conductores irán provistos de documento expedido por el alcalde de su término y diligenciado por la Secretaría de la Junta.
9: La Junta administradora en la primera sesión de cada año establecerá las cantidades a exigir a los ganaderos en el punto 6, las sumas que por indemnizaciones de perjuicios y resarcimiento de daños puedan ser impuestas a los infractores, las multas por infracción de estas normas y demás disposiciones del Reglamento de la Asociación, las cantidades a exigir a los ganaderos citados en el punto 5.
10: Estas normas se establecen sin perjuicio de los derechos que los pueblos tengan atribuidos en los respectivos contratos, concordias, sentencias ejecutorias u otros títulos válidos.
Vigencia: la presente ordenanza tendrá aplicación a partir del ejercicio de 1989 y seguirá sucesivamente vigente hasta que se acuerde su derogación o modificación.

También tiene 3 mapas, uno de ellos con toponimia, que es una auténtica delicia (pinchando en el link se accede a la imagen a buen tamaño):

https://postimg.cc/TyKBRmvx

https://postimg.cc/zyt9Z7Mp

https://postimg.cc/kVLzD47b

Si tienes oportunidad de leerlo, no lo dudes. Vas a pasar un buen rato...y te vas a quedar con ganas de más.

Un saludo!