Autor Tema: NORMAS Y CURIOSIDADES DE LA HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO  (Leído 993 veces)

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NORMAS Y CURIOSIDADES DE LA HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO
« en: 03 de Enero de 2021, 16:55:58 pm »
Ahí va un resumen del capítulo 4 de los Cuadernos de la Trashumancia. Mayormente es un cortapega con lo mejor del capítulo y las estadísticas interesantes o listas de toponimia con los derechos de cada pueblo en cada braña.
Como ya en los cuadernos se hace bastante resumen de las diferentes normativas, he incluído al final partes de una de esas normativas que aportan más luz o no se habían tratado, sobre todo en lo relativo a las derecheras, términos ganaderos o derechos de pueblos y aprovechamientos en tardío. La fuente son los Anales del Instituto de Estudios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Santander, Volumen 1, 1975. Allí se recogen las Ordenanzas regulando el aprovechamiento de pastos en los montes propiedad del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso de 1975.

Espero que disfrutéis de los topónimos y de las curiosidades tanto como yo. Un saludo!

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Concordias de finales de la Edad Media han sido citadas (RÍOS Y RÍOS, 1878) en relación al aprovechamiento que el ganado del valle de Campoo de Suso hacía de pastos situados en las Asturias de Santillana, en la zona costera de la actual Cantabria.

Esta trashumancia se empezó a regular por el establecimiento de seles o sitios de pastoreo para cada estación, lo que hizo que a su vez hubiesen de fijarse las rutas o cañadas de entrada y salida del ganado desde Campoo a las Asturias de Santillana. El concepto de "sel" hace referencia a las zonas donde suele sestear - aselarse - el ganado. Parece ser un término pastoral antiguo, que reconoce la importancia del comportamiento territorial del ganado para organizar el uso de los pastos (GÓMEZ SAL, 1992). Del análisis de las ordenanzas se deduce su doble significado por una parte, como el sector del monte comunal que corresponde aprovechar en el espacio, en el tiempo y por especies a los distintos pueblos (seles de gestión), y, por otra, como un lugar concreto que el ganado escoge en su actividad. En este caso aparecen denominados en las ordenanzas como de "seles del ganado", como cuando se prohibe "la corta de acebo, escobas y estereos en los seles del ganado'' (ordenanzas de 1986, pero la regulación procede de las de 1589, y probablemente sea más antigua) para favorecer el desarrollo de esas especies y conformar así un tipo concreto de hábitat que sirva de protección en los lugares donde sestea o pernocta el ganado.

Por la Concordia de 1497 se sabe qué dentro de los límites de la Hermandad de Campoo de Suso se incluía la superficie actualmente ocupada por la finca de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga. Esta Concordia recoge el derecho que tenían las cabañas de vacas de Cabuérniga a entrar en dicha zona durante el verano, tras haber sido pastada por las vacas de Campoo en la primavera.

Los desplazamientos se limitaron al ganado de renta, no de labor ("cabañas de vacas acostumbradas de padres y novillos de menos de 4 años"),. según establece la Concordia de 1561.

De 1589 son las primeras Ordenanzas que se conocen de la Hermandad de Campoo de Suso (las llamadas de Felipe II). En aquel tiempo estaba dividida en dos jurisdicciones: el Marquesado (formado por Espinilla, Abiada, Barrio, Naveda, Mazandrero, La Hoz, Villar, Entrambasaguas, Serna y Argüeso) y el Realengo. Se trata de unas ordenanzas con afán globalizador, que tratan de abarcar el conjunto de la problemática relacionada con la gestión y conservación de los recursos comunales. Las Ordenanzas constan de 91 capítulos, de los cuales reseñamos por su interés los que en mayor medida afectan a la regulación y aprovechamiento de los pastos (DE MIGUEL PALOMINO, 1975):
•   VI,VII. - Prohibición de los forasteros a ser vecinos. Prendamiento de su ganado.
•   XVI. - Que ninguno corte ningún pie de roble, haya., acebo, ni espino, ni ningún árbol en ningún se1 de vacas, excepto para hacer cabaña o becerrada.
•   XIX. - Los seres de primavera se aprovecharán del 1 de Marzo al 9 de Mayo. En este caso el término sel hace referencia a los sectores en los que el pastizal se ha dividido para su manejo. Nótese que los hay de distintas épocas, pues el ganado cambiaría de querencia según las condiciones ambientales y el estado productivo del pasto.
•   XX.- Se prohibe tomar dos seles con la misma cabaña de ganado.
•   XXIII. - Ninguno puede hacer casa o edificio en los términos de la Hermandad, para tomar posesión para sí, ni para otra persona. Con esto se evitaba que, so pretexto de realizar educaciones que sirvieran de abrigo o albergue a sus ganados, los vecinos se apropiaran indebidamente de terrenos comunales. En la actualidad, y enclavados en los montes propios de este Ayuntamiento, existen edificios denominados invernales, con porciones de terreno en su derredor que están considerados como de propiedad particular (se puede sospechar no legítima).
•   XXXIII. - Las vacas "estieles" no pueden pasar a los puertos de Híjar, hasta ocho días antes de San Juan. El ganado vacuno tenía un manejo diferenciado según su estado y condición, distinguiéndose entre vacas estieles, paridas, "duendas" (de labor) y "gajucas" (de fuera del valle), y entre "techados" (jatos menores de un año) y "castradorios" (jatos entre uno y dos años) (DE MIGUEL PALOMINO, 1975). Conforme a las Concordias de 1497 y 1561, San Juan era la fecha en que podían entrar a los terrenos de Campoo, actualmente de la Mancomunidad, las cabañas de Cabuerniga y las de otros pueblos y valles cesteros - las denominadas "gajucas" *
•   XLI. - Las vacas que envernaren en casa pasen a Palombera, desde el día de Santo Toribio arriba. Pocas vacas debían de pasar entonces el invierno en el establo. En Campoo de Suso llegó a generalizarse una trashumancia invernal hacia el litoral de la región, vigente hasta que se generalizó la ganadería intensiva de leche (SÁNCHEZ DE TEMBLEQUE, 1983). En el sistema tradicional la distribución espacio-temporal del ganado estaba perfectamente definida y regulada. El vacuno que pasaba el invierno estabulado se alimentaba con heno y, en general, perdía peso; en la primavera pastaba en terrenos próximos a los pueblos, recogiéndose por la noche en las tenadas. Para mediados de mayo las vacas de cada pueblo (la cabaña, local) comenzaban a subir a los puertos altos dirigidas por un pastor contratado, ayudado por un joven. Para mediados de junio las cabañas llegaban a los puertos más altos, donde permanecían hasta la entrada del mal tiempo. Para entonces, los pastores hacían la entrega de la cabaña en el pueblo, dando cuenta de las pérdidas (DE MIGUEL, 1978).
•   XLIII. - Los vecinos que tobieran yeguas no pueden hacer corrales en ningún sel donde no durmieren las vacas y cabaña de su lugar.
•   XLV. - El ganado forastero prendado debe presentarse a las autoridades, para aplicar la sentencia. Los prendedores recibirán la mitad de la prendada. Los vecinos que denunciaban la infracción recibían una sustanciosa recompensa; esta norma desaparece en Ordenanzas posteriores.
•   LIV. - Que ningún vecino que no contribuyere en la paga de derrama de la Hermandad, que no puede gozar, pacer, ni rozar en los términos de ella, y pague multa. Ya aquí se establece un canon de aprovechamiento de los pastos, cosa que no ocurre en la mayoría de puertos.
•   LXII. - Que la junta de procuradores puede acordar el arriendo de puertos a merinas extremeñas (ganado lanar), con el fin de recaudar los fondos económicos que le son necesarios. Queda así claro el carácter de bienes de propios que tienen los puertos de merinas, cuya patrimonialización se hace para beneficio del común de vecinos.
•   LXXIII. - Que los procuradores visiten frecuentemente los límites de los términos propios y levanten hitos o mojones donde no existan.

En 1592 se falla una sentencia por la cual la Hermandad de Campoo de Suso pierde, entre otros, el terreno que posteriormente se deslindaría como condominio de la Comunidad de CampooCabuérniga.

La vigencia de las primeras Ordenanzas abarca prácticamente cuatro siglos, en los que no reciben modificaciones. Según se recoge en el último proyecto de ordenanzas, ""la otorgada por el Real y Supremo Concejo de Castilla el 24 de Enero de 1589. pone de manifiesto la importancia q e los pastos de propios de este municipio han tenido en el transcurso de los siglos para la economía del valle e incluso en las Asturias de Santillana.... y también para el ganado trashumante que desde finales de la Edad Media acude a los pastos más altos de la Sierra de Híjar y campos de Sejos''. Los siguientes documentos conocidos que hacen referencia a los aprovechamientos pascícolas datan de los años 1864 y 1881. Se trata de exposiciones elevadas por los pueblos del término municipal ante el Ayuntamiento del que dependen, manifestando los derechos que cada uno de ellos cree tener por inmemorial costumbre.

Estas relaciones de exposición de derechos y costumbres sirvieron de norma para la confección de las Ordenanzas de 1947, pues en ellas se contienen detalles de los sitios y fechas donde debe permanecer el ganado de los distintos pueblos, así como también de los seles y derecheras (vías pecuarias).

En 1933 el Ayuntamiento aprueba una Ordenanza de ámbito limitado, en la que prorrogándose derechos que ya anteriormente existían, se regula la introducción de ganado vacuno forastero ("gajuco"), y en la que se dispone como fecha de su admisión el 30 de Mayo, pudiendo permanecer hasta el 30 de septiembre. La potestad exclusiva del Ayuntamiento para la contratación de vacas "gajucas" puede ser delegada en los Presidentes de las Juntas Vecinales de los pueblos que integran el municipio. Las condiciones de esta contratación son:
•   Marcado de dicho ganado con la enseña oficial del Ayuntamiento, a fuego en el asta derecha.
•   Los sitios donde deben pastar serán fijados por cada pueblo que los contrate.
•   Del canon que por cada res se ha de satisfacer, las 3/5 partes son para el sostenimiento del pastor de la correspondiente cabaña.
•   Cada pueblo puede contratar tres cabezas por vecino; por las que sobrepasen este número se pagará igual cantidad, pero el Ayuntamiento se llevará las 3/5 partes. El Ayuntamiento podrá denegar a uno o varios pueblos la admisión de vacas gajucas

Las Ordenanzas de 1947 intentan regular todos los aspectos relacionados con el aprovechamiento de los pastos de propiedad municipal. Se trata de unas Ordenanzas que pretenden ser completas y están muy enraizadas en la gestión tradicional, vigente entonces en el valle. Se pueden dividir en tres partes: Disposiciones generales, Disposiciones respecto al ganado "gajuco" y Aprovechamiento espacial y temporal de los pastos.

En cuanto a las disposiciones generales, señalamos a continuación algunos artículos indicando las concordancias con disposiciones anteriores:
•   Art. 43. Cada tres años y en la primera quincena del mes de junio, se revisarán por una comisión del Ayuntamiento., todos los hitos o mojones que señalan los límites de los puertos propios, ordenando la colocación de los que hayan desaparecido, en los mismos lugares donde anteriormente se encontraban (Recoge lo establecido en el art. LXXIII de las Ordenanzas de 1589).
•   Art. 44. Se prohibe cortar leñas y arbustos en los sales o dormidas. dentro de los hitos o mojones que los demarcan (Ver artículo XVI).
•   Art. 45. Toda cabaña, para poder utilizar el derecho de pastos y permanencia en los puertos de este Ayuntamiento, tiene obligación ineludible de tener pastor para su custodia y perro reconocido y admitido por la Comisión municipal (Nótese la importancia que se le da al perro).
•   Art. 46. Toda cabaña, para poder pastar y permanecer en los puertos del Ayuntamiento, tiene que llevar su toro semental. debidamente reconocido y admitido por la Comisión Municipal,
•   Art. 47. Los pastores llevarán obligadamente una credencial que les acredite como tales, expedida por los alcaldes pedáneos del pueblo de quien dependan, visada por el alcalde del Ayuntamiento y una relación firmada y sellada también por dicho alcalde pedáneo, en la que constará el numero de ganado que custodian, con separación del ganado vacuno perteneciente al pueblo, del ganado "gajuco" y del ganado caballar propio del pueblo.
•   Art. 49 y 50. Con referencia a que las cabañas de distintos pueblos no se mezclen ni beban juntas.
•   Art. 5 2. No pueden aprovechar los pastos de los puertos ningún novillo, mayor de tres años,. entero ni castrado, a no ser que sean sementales de alguna cabaña y hayan sido reconocidos como tales por la Comisión Municipal.
•   Art. 53-56. Referentes al marqueo de los animales.
•   Art. 58. Los edificios enclavados en los puertos del Ayuntamiento y clasificados como invernales, los ganados que en ellos se guarden, tienen derecho a alcances de pastos en los terrenos que los circundan, pero solamente desde el 29 de septiembre al 15 de abril.
Art. 63. La cantidad que el Ayuntamiento consigne en su presupuesto anual. por aprovechamiento de pastos, se cubrirá con los ingresos del ganado "gajuco" y, con el arrendamiento por subasta de los sobrantes de pastos en los puertos del Tronquillo y Palombera (aparece aquí el concepto de pasto sobrante con el mismo significado que en León y Palencia, donde es más habitual) y con el importe que satisfagan por el pasto el ganado lanar forastero que se contrate en los puertos de Híjar (éste, por el contrario, tendría significado de "puerto pirenaico" - ver capítulo 11- 111 -, siendo el único en Cantabria con estas características), y el déficit que resulte, será prorrateado y repartido entre todo el ganado perteneciente a los pueblos del municipio que aproveche los pastos propios del Ayuntamiento, tributando para este fin el ganado caballar, con doble cantidad que el vacuno.

Es destacable la importancia que se da en estas disposiciones al pastor de la cabaña vacuna de cada pueblo, reflejada en los artículos 45, 47, 49 y 50. Las disposiciones del municipio referentes al pastor se complementaban con las que establecían las Ordenanzas de cada una de las Juntas Vecinales, en general dotando al oficio de amplias prerrogativas. La desaparición de los pastores es una de las causas más frecuentemente aludidas para explicar la falta de orden en la gestión actual de los recursos, su degradación subsiguiente y la necesidad de buscar nuevos modelos.

El segundo grupo lo forman las disposiciones que tratan las condiciones de admisión de ganado de fuera:
•   Art. 25. Todos los pueblos del municipio pueden admitir ganado "gajuco"' a razón de tres reses vacunas por vecino. Las cantidades que por este concepto se recauden se repartirán: 2/10 al pastor que se encargue de su custodia, 4/10 para el pueblo que las contrate ; 4/10 para el Ayuntamiento. (Se mantienen los mismos criterios que en las ordenanzas de 1589, aunque hay que anotar el descenso de la participación en los beneficios de los pastores respecto a la Ordenanza de 1933).
•   Art. 28. El cobro de estas cantidades se realizará el mismo día del marqueo y por el Depositario Recaudador se formalizarán las relaciones que contengan los datos del ganado admitido. su número. los marcos que tengan. y los nombres y el lugar de residencia de sus dueños.
•   Art. 31. No se admitirá como ganado "gajuco". el ganado caballar. mular. ni asnal.
•   Art. 32. Queda prohibido admitir como ganado "gajuco", novillos enteros o castrados mayores de dos años.
•   Art. 33. Se señala para el aprovechamiento de pastos de ganado lanar forastero que el Ayuntamiento anualmente contrata los puertos conocidos con los nombres de: Llano (máximo 900 ovejas),. (máx. 1. 000 ovejas), Guzmerones (máx, 600 ovejas), Cuencalen (máx, 800 ovejas),. Bucer (máx. 700 ovejas). No se podrá admitir con el ganado lanar un número superior a seis reses caballares o asnales por cada puerto.

Los primeros artículos de estas Ordenanzas intentan registrar y ordenar los derechos y costumbres que cada pueblo cree tener desde tiempos inmemoriales; el resultado es una regulación de los pastos que corresponden a cada pueblo y los períodos de permanencia en los mismos. En la tabla siguiente se detalla la relación de los seles - 64 en total - utilizados por cada pueblo (véase su situación en el Mapa 4.1) y las épocas en que se utilizan según lo dispuesto. La regulación termina cuando el ganado vacuno baja de los puertos al comienzo del mal tiempo.

RELACIÓN DE SELES EN LOS PUERTOS DE CAMPOO DE SUSO Y MANCOMUNIDAD DE CAMPOO-CABUÉRNIGA. (los pueblos de la Hermandad que los utilizan, abreviaturas en mayúsculas, y la época de uso, en minúsculas)


Ordenanzas de 1968
 En este año se redactan unas Ordenanzas de aplicación restringida, destinadas únicamente a racionalizar el aprovechamiento del puerto de Fuentes-Palombera ("dejando de momento las del monte Híjar que se regirán como hasta ahora por ordenanzas anteriores"). En la introducción de esta Ordenanza se justifica su redacción por los cambios importantes habidos en el municipio en esos años, cambios que se resumen en fuerte emigración, disminución en el número de reses y ganaderos, falta de pastores y la aparición de nuevas técnicas.

Con el fin de impulsar un resurgimiento ganadero del municipio, y contando con los condicionantes citados, esta Ordenanza pretendía servir como cauce para realizar un cambio importante en el manejo del puerto partiendo de una infraestructura adecuada: cerramiento exterior (perímetro) del puerto e interior (parcelas) ("con el fin de solucionar el problema de la falta de pastores''), creación de pistas, abrevaderos, refugios para el ganado y las personas, y racionalización del aprovechamiento ganadero mediante una rotación de pastos.

Estas Ordenanzas vienen a señalar la existencia de un nuevo modelo de explotación extensiva y la crisis profunda del sistema tradicional; tratan de regular el uso del puerto Palombera-Fuentes intentando evitar que se llegue a un manejo individualizado y poco controlado del ganado, por parte de cada uno de sus propietarios. A la vez se observa una pérdida de competencias de las juntas Vecinales en el uso y beneficio del puerto: como consecuencia de los cercados se limita el aprovechamiento por seles, de forma que en la práctica desaparecen las antiguas divisiones cuya racionalidad, proveniente del comportamiento espontáneo de los animales, hemos comentado. Tampoco se diferencia entre los sectores de Fuentes, Palombera y Tronquillo, de modo que el Pastoreo se regula por igual en el área total del monte. También se pierde en favor del Ayuntamiento la parte del beneficio del canon impuesto a las vacas gajucas que antes correspondía a los pueblos.

Estas ordenanzas representan un intento de actualizar en Fuentes-Palombera, y de acuerdo con el espíritu modernizador de la época, la idea de gestión global del recurso y su control comunal con un reparto equitativo de los beneficios entre todos los vecinos. Realizan una crítica de las complicadas derecheras y prescripciones que regían las antiguas cabañas tildándolas de letra muerta, "pues actualmente no se cumplen". A pesar del exceso de infraestructuras y del olvido de la racionalidad ecológica de ciertas regulaciones tradicionales en el uso del espacio y los recursos, que con criterios actuales habría que haber tenido más en cuenta, se evita el dejar paso a un vacío de gestión y al juego de intereses particulares como ha ocurrido con otros comunales. En Híjar se renuncia a ello por la mayor complejidad y por ser un puerto menos accesible.

La Ordenanza consta de 25 artículos de los que reseñamos los contenidos más interesantes:
•   Art. 1. Tendrá derecho a introducir ganado, sólo vacuno y equino en el puerto de "Palombera-Fuentes", los vecinos de los pueblos de: Argüeso, Camino, Espinilla, Fontibre, Izara, La Miña, Salces, Paracuelles, Serna, Soto, Suano, Villacantid. La Población y Mazandrero (Se cumple casi enteramente la normativa anterior, quedándose fuera: Abiada, Hoz, Entrambasaguas-La Lomba, Villar, Celada, Naveda, Barrio, Proaño y Ormas).
•   Art.8. No podrá llevar a pastar ganado al monte objeto de esta ordenanza, salvo como reses gajucas, ningún vecino que no lleve residiendo en el término municipal al menos dos años.
•   Art, 9. Toda res que sea admitida a pastar. será entregada al guarda-pastor que anualmente nombrará y contratará el Ayuntamiento; al cual le serán guardadas las consideraciones inherentes a su cargo, siendo el único encargado de la custodia del ganado, el cual llevará libro registro, copia del que redacte anualmente el recaudador municipal. La misma obligación se observará al retirar reses del monte, con el fin de darles la correspondiente baja. Un solo guarda-pastor sustituye a los anteriores pastores, uno por cada pueblo.
•   Art. 10. Las obligaciones y derechos del guardapastor, serán fijadas por el Ayuntamiento en el momento de su contratación.
•   Art. 18. El ganado gajuco (incluye también el de los pueblos del municipio que no tienen derechos al pastoreo en este puerto) está sometido a las Disposiciones generales de esta ordenanza y a las de régimen interior que se dicten. desde el momento que tengan entrada oficial en el puerto sus ganados.
•   Art. 19. El Ayuntamiento, en la sesión que necesariamente celebraré todos los años en el mes de marzo, acordará el número de animales gajucos que se admitirán en este puerto de "Palombera-Fuentes", el canon a satisfacer y las fechas de entrada y salida. Si el número de animales gajucos admitidos sumados al censo de ganados de los vecinos del Ayuntamiento. no alcanza la cifra de la carga de ganado pastante que fije la Administración Forestal, los pastos sobrantes deberán ser enajenados por el Ayuntamiento, según lo establecido en el art. 243-1 del vigente Reglamento de Montes.
•   Art. 25. Los ingresos que por todos los conceptos se obtengan. tanto del ganado gajuco como del llamado gojuco., pasarán a engrosar el presupuesto municipal ordinario de cada año, dentro del cual, necesariamente se consignarán las cantidades precisas para el normal desenvolvimiento del puerto y fomento de todos los servicios necesarios para el normal desarrollo del mismo.

Otros artículos hacen referencia a los siguientes temas: Normas de marcado de los animales, época de marcado (marzo); el canon que los vecinos de los pueblos con derecho tienen que pagar - fijado anualmente por el Ayuntamiento -; las actuaciones a seguir ante la observancia de ganado no identificado oficialmente; prohibición de entrada de perros sin bozal; exigencia de guía de origen y sanidad al ganado forastero; y prohibición de la corta de toda clase de leña, excepto en los plazos, especies y lugares que el Ayuntamiento fije todos los años, de acuerdo con la jefatura Forestal de la provincia.
 
Aunque actualmente estos derechos persisten, se observan las siguientes tendencias:
Los pueblos con derechos en Híjar y Fuentes Palombera normalmente prescinden de ellos en Híjar y solo los ejercen en Fuentes-Palombera, por ser éste un puerto más cómodo y con mayor duración del periodo de aprovechamiento. La excepción es el pueblo de Mazandrero, que no utiliza Fuentes-Palombera seguramente por su mayor lejanía y gran proximidad a Híjar. También el aprovechamiento en la Mancomunidad Campoo Cabuérniga es en los últimos años muy escasa (ver Capítulo V).

Proyecto de Ordenanza de 1986

El Ayuntamiento redacta en 1986 unas ordenanzas en cuyo preámbulo se resume la actual situación del aprovechamiento ganadero de los montes de su propiedad. Así, tras acreditar la pérdida de vigencia de las anteriores Ordenanzas de 1947 y 1968, explica las ideas en que se basaba la Ordenanza de 1968 sobre el puerto de Palombera-Fuentes, hace un balance de la historia de los puertos de Híjar y de la Comunidad Campoo-Cabuérniga y menciona las medidas adoptadas por el Ayuntamiento sobre cierre de montes debido a la actual situación del sistema pastoral. Ante la falta de vigencia de las Ordenanzas anteriores, y por los nuevos cambios en los sistemas de explotación y la entrada en la Comunidad Europea, se señala la necesidad de "elaborar un nuevo texto que sin retórica, sea fácil de entender. aplicar y cumplir". Este proyecto de Ordenanza general de pastos de la Hermandad se basa en los siguientes criterios:
•   Papel básico de la Corporación a la hora de establecer fechas de apertura de pastos, cupos propios y extraños (gajucos), precios de campaña, cierres, desbroces, planes de inversión, marqueo y sus fechas y demás consideraciones.
•   Recopilación de los antiguos derechos de los pueblos, incardinándolos en un todo orgánico y flexible capaz de adaptarse a los cambios técnicos y al aumento de la cabaña ganadera en el Valle.
•   Régimen sancionador adecuado.
•   Todos los preceptos de la nueva ordenanza habrán de interpretarse conjuntamente y en beneficio de los ganaderos.

Esta normativa está plasmada en seis títulos, y su ámbito de aplicación comprende tanto los terrenos del municipio como los de la Comunidad Campoo-Cabuérniga. La disposición de seles y fechas en los puertos de la Mancomunidad e Híjar coincide con la tradicional de las Ordenanzas de 1947. únicamente se han simplificado, al no distinguir clases entre las reses bovinas (paridas, techados, estieles, duendas).
Condiciones generales de los aprovechamientos. Derechos a conceder y actuaciones obligatorias de la Corporación. Se repiten las normas referentes a fechas de marqueo de reses y de apertura de puertos, cánones del ganado, cupo de ganado forastero, derechos pascícolas de los vecinos, certificación veterinaria, aprovechamientos de leñas y respeto por los arbustos de los seles, etc. Como novedades observadas en este título respecto a normativas anteriores aparecen las siguientes:
El Ayuntamiento podrá exigir el efectivo ejercicio de los derechos de pastos en toda la Comunidad Campoo-Cabuérniga si la carencia de yerbas lo hiciera conveniente, no concediéndose la entrada de ganado a los puertos hasta la terminación de los aprovechamientos en la finca de la Comunidad. Se podrán conceder bonificaciones en el precio estipulado para el monte a todos aquellos ganados que hayan aprovechado pastos en la Comunidad de Campoo-Cabuérniga. Con esta medida se pone de manifiesto el interés mostrado por parte del Ayuntamiento de que los ganaderos del municipio no olviden el aprovechamiento de la Mancomunidad, que en los últimos años es escaso y se efectúa sólo por los pueblos cabuérnigos.
"Todos los ganaderos que sacasen reses a invernar fuera del Municipio deberán solicitarlo al menos con cinco días de antelación..." Ello pone de manifiesto la existencia todavía de una trashumancia que - muy habitual en épocas pasadas, dada la falta de estabulación invernal -, mantiene cierto auge en la actualidad, aunque con destinos diferentes. En los últimos años los ganaderos de vacas de Campoo han optado preferentemente por Extremadura.

Con respecto al ganado foráneo se estipulan las mismas medidas que en normativas anteriores, pero cambiando la distribución y el manejo del mismo, que antes lo hacía cada pueblo con el pastor de sus cabañas y ahora lo hace el guardapastor municipal sin contar aparentemente con la colaboración de los pueblos. Entre las especies no admitidas como ganado gajuco se incluye también el de cerda, que no aparecía en las normas anteriores. El canon pagado por res ya no se reparte entre pueblo, Ayuntamiento y pastor, sino que es el Ayuntamiento el único beneficiado.
Esta Ordenanza de 1986 puede considerarse como de continuidad con respecto a las anteriores, aportando pequeñas novedades de escasa importancia y evitando formular planteamientos nuevos en un puerto de tanta importancia como es el de Híjar.

Problemática específica

La evolución en la utilización de los puertos de montaña del municipio de la Hermandad presenta en la actualidad los siguientes problemas:
Mantenimiento económico de los puertos. Si se analizan los ingresos municipales correspondientes a percepción de cánones en concepto de utilización de los puertos (ver Tabla 4.6), cabe concluir que la decisión de no admitir gajucas supuso al Ayuntamiento una pérdida económica importante, no compensada con la subida de tasas a los ganaderos locales. En la actualidad no se alcanzan todavía los ingresos obtenidos ocho años antes. Por otro lado este Ayuntamiento mantiene una política de grandes inversiones en infraestructuras en los puertos (pistas, cercas, refugios, etc.), que si bien están acogidas a planes de inversiones colectivas con subvenciones de aproximadamente el 40% del total suponen unos gastos importantes. Ante esto, el Ayuntamiento se está planteando alternativas a la actual situación: incrementar el canon a los ganaderos locales, admitir de nuevo al ganado foráneo o sacar a subasta alguna de las parcelas del puerto de Fuentes-Palombera.

Mantenimiento físico de los puertos. En el puerto de Híjar ya se ha señalado el progresivo descenso en la cantidad de ganado estivante. Se están perdiendo muchas zonas de pastizal a favor de escobales y arbolado, y existen amplias áreas de brezal con pocas posibilidades de disminuir, Consideramos grave la decisión de no admitir merinas en los puertos más altos de Híjar, dando lugar a una pérdida en la diversidad de pastizales y en la fertilidad general del monte.

Mantenimiento pastoral de los puertos. Está muy ligado al mantenimiento físico. El estudio de la evolución de los censos de las especies ganaderas no es suficiente para analizar la evolución de estas zonas de montaña. Es preciso estudiar también los cambios acaecidos en los sistemas de explotación. Los últimos pastores y vaqueros de Campoo desaparecieron de los puertos a principios de los ochenta, en un declive de dicha profesión iniciado en los años sesenta. En algunos puertos, como los de Fuentes-Palombera, se han planteado nuevas alternativas en el manejo que no acaban de funcionar por falta de aceptación por todos los ganaderos, y en Híjar el ganado no tiene más limitaciones en su movimiento que los límites perimetrales del puerto global. El ganado en muchos casos sigue efectuando los mismos recorridos y rutinas que siempre correspondieron a su cabaña.



AYUNTAMIENTO DE LA HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO
ORDENANZAS REGULANDO EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DE DICHO AYUNTAMIENTO (AÑO DE 1947)


CONCESION DE DERECHOS
PUEBLO DE ABIADA
Desde el 15 de Abril al 15 de Mayo, el ganado de este pueblo aprovechará los pastos de los puertos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, estableciéndose en los seles de "Collacebo", "Cotera de Saja", "Bucierca","La Fresnosa", "Fonfría" y "Prado". El día 16 de Mayo, cambiará su cabaña al puerto de "Sejos'', ocupando los seles de "La Cubilleia" o "Robleda", según convenga, y permaneciendo en dicho puerto hasta el día 16 de Junio que pasarán a los puertos de "Híjar", propiedad de este Ayuntamiento y ocupando el sel de
"Caumonte". A este pueblo se le concede el derecho de pastar en primavera con vacas paridas y rechados en el puerto de "Híjar", ocupando los seles de "Las Gargantas" y "Calamuco" hasta el 16 de Junio, que se unirán obligadamente al resto de la cabaña, en el sel de "Caumonte". El ganado caballar de este pueblo ocupará los mismos seles que las vacas paridas y rechados, uniéndose también a la cabaña el día 16 de Junio, en el sel de "Caumonte".

PUEBLO DE ARGüESO
 Se concede a este pueblo el derecho de establecer su cabaña de ganado vacuno en el puerto del "Trunquillo", ocupando el sel llamado del "Roblón", hasta que se instalen en él las cabañas pertenecientes a los pueblos de Mazandrero y La Población y después el sel del "Avellanedo". Desde el 15 de Abril hasta el primero de Mayo, pueden ocupar el sel llamado de "Candanosuco", hasta el día 9 de dicho mes de Mayo, y sin que tengan alcances más allá del río "Argoza". En este día pasarán las cabañas necesariamente al puerto de "Fuentes'', ocupando el sel del "Tejo", permaneciendo en éste hasta el día 16 de Junio, que ocuparán el sel conocido por "La Cotera", pudiendo pastar en todo el puerto de "Fuentes", hasta que el mal tiempo obligue a bajar el ganado al pueblo. En caso de temporales de nieve, que no hicieran posible poder subir el ganado de cabaña al puerto del "Trunquillo", pueden enviar este al de "Fuentes", sin poder dormir más que en la casa allí existente. Desde el día 15 de Abril hasta el 9 de Mayo, tiene derecho este pueblo a pastar con las vacas paridas, rechados y duendas en el puerto de "Fuentes", sin que puedan llegar más allá del arroyo de la  “Fuente del Gato", con el fin de que este ganado no se mezcle con el de la misma clase del pueblo de Salces. El ganado caballar del pueblo de Argüeso, tiene derecho a pastar durante todo el año en el puerto de "Fuentes".

PUEBLO DE BARRIO
Desde el 15 de Abril al 15 de Junio, ocupará con el ganado de su cabaña el sel de la "Braña de Espinas" y "Cortezos'', en terrenos pertenecientes a la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga. El día 16 de Junio lo cambiará a los puertos de "Híjar" y ocupará el sel de "Peñaelrosrro". Las vacas paridas y rechados ocuparán en primavera el sel del "Culero", en los puertos de "Híjar'', hasta el día 16 de Junio, que lo cambiarán obligadamente a "Peñaelrostro'', no pudiendo regresar al sel del "Culero" sino es después de San Miguel. En el caso de que las inclemencias del tiempo lo hagan necesario, la cabaña de ganado de este pueblo podrá quedarse a dormir en el sel del "Culero" con anterioridad a San Miguel, y siempre previa solicitud al Ayuntamiento. El ganado caballar de este pueblo, puede pastar durante todo el año en la braña de "Espinas".

PUEBLO DE CAMINO
En primavera y hasta el 8 de Mayo, puede pastar con el ganado de su cabaña en el puerto del "Trunquillo", ocupando el sel del "Avellanedo". El día 9 de Mayo cambiará su cabaña al puerto de "Fuentes", ocupando el sel de "Prao". Las vacas paridas y rechados pueden permanecer en el puerto de "Fuentes" en primavera y ocupar el sel anteriormente indicado de "Prao". Las vacas duendas que no estén paridas, pueden pastar en los puertos de "Fuentes", pero sin poder bajar a los seles de "Prao", delimitados por los hitos que
les demarcan. El ganado caballar de este pueblo, puede permanecer y pastar durante todo el año en el puerto de "Fuentes".

PUEBLO DE CELADA DE LOS CALDERONES
Desde el día 15 de Abril al 15 de Junio, ocupará con el ganado de su cabaña el sel de "La Cardosa", en terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, y solamente en caso de nieve, uno más bajo llamado "Cortezas". El día 16 de Junio, trasladará obligatoriamente el ganado de su cabaña a los puertos de "Híjar'', ocupando los seles del "Portillo" y "Guaravedul". En primavera y hasta el 15 de Junio, tiene derecho a trasladar sus vacas paridas y rechados a los puertos de "Híjar" y ocupar el sel de "Cueva Redonda'', y este
ganado, el día 16 de Junio, tiene obligatoriamente que unirse, al resto de la cabaña, en los seles del "Pqrtillo" o "Guaravedul". El ganado caballar de este pueblo, tiene derecho a permanecer durante todo el año en el puerto de "Palombera" y en los mismos seles que ocupa el ganado vacuno en primavera.

PUEBLOS DE ENTRAMBASAGUAS Y LA LOMBA
Desde el día 15 de Abril al 15 de Junio, ocuparán con el ganado de su cabaña el sel de "Braña de Espinas" o "Cortezas", en terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga. El día 16 de Junio, cambiarán a los puertos de "Híiar", ocupando el sel de "Cerezos'', el cual podrán ocupar en primavera con las vacas paridas, rechadqs y el ganado caballar. El 25 de Julio, obligatoriamente cambiarán todo el ganado al sel del "Henar".

PUEBLO DE ESPINILLA
Desde el 15 de Abril en adelante, ocupará con el ganado de su cabaña, el sel llamado de "Achuelas" en el puerto de "Palombera" y con toda clase de ganados. El día 16 de Junio, puede cambiar su cabaña al puerto de "Híjar" y ocupar en él el sel de "Aviones". El ganado caballar de este pueblo, puede pasta.r y permanecer durante todo el año en el puerto de "Palombera".

PUEBLO DE FONTIBRE
En primavera y hasta el 8 de Mayo, establecerá su cabaña en el puerto del "Trunquillo" y sel del "Virutón". El día 9 de Mayo, cambiará .su cabaña al puerto de "Fuentes", ocupando el sel de "Prao". Las vacas paridas y rechados, pueden pastar y establecerse en primavera en el puerto de "Fuentes" y en el indicado sel de "Prao". El ganado caballar de este pueblo, puede pastar en todo el tiempo en el puerto de "Fuentes".

PUEBLO DE LA HOZ
Desde el día 15 de Abril al 15 de Mayo, ocupará con el ganado de su cabaña, los seles de "Cullacebo" o "Bucierca", en terrenos pertenecientes a la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, • pasando el 16 de Mayo al puerto de "Sejos" y sel de "La Guariza", hasta el 16 de Junio, que establecerá su cabaña en los puertos de "Híjar", ocupando el sel de "Braña•. Vieja". Las vacas paridas, rechados y ganado caballar, pueden pastar en primavera en el puerto de "Híjar", ocupando el sel de las "Gargantas'', y el día 16 de Junio, este ganado se unirá obligatoriamente al resto .. de la cabaña, en "Braña Vieja".

PUEBLO DE IZARA
A este pueblo se le .concede el derecho de establecer su cabaña de ganado vacuno, desde el 15 de Abril hasta el 15 de Julio, en el puerto de "Palombera" y en los sitios del sel del "Andrino" y "Espinas del Urdial", sin tener alcances de pastos más allá del alto del "Cueto". El día 15 de Julio, obligadamente, trasladará su cabaña al puerto de "Híjar", pudiendo en éste ocupar los seles de "Buzandrique'', "El Hoyo" o "Praosloslagos". El ganado caballar de este pueblo, podrá pastar en el puerto de "Palombera" durante todo el año, permaneciendo en los mismos seles que el ganado vacuno ocupa en primavera y sin que pueda establecerse en ningún otro.

PUEBLO DE MAZANDRERO
En primavera y hasta el 15 de Junio, tiene derecho este pueblo .a pastar con el. ganado de su cabaña en el puerto del "Trunquillo" y ocupar el sel del "Roblón''. El día 16 de Junio, obligatoriamente, cambiará su cabaña a los puertos de "Híjar", ocupando los seles de la "Cubilleja" o "Las Brañías". Las vacas paridas y rechados pueden ocupar en primavera los seles del "Negrero" y "La Cubertoria", uniéndose obligatoriamente este ganado al resto de la cabaña, el día 16 de Junio, en los seles de "La Cubilleja" o "Las Brañías". El ganado
caballar permanecerá en los mismos sitios que ocupan las vacas paridas y rechados.

PUEBLO DE LA MIÑA
En primavera y hasta el 8 de Mayo, establecerá su cabaña en el puerto del "Trunquillo" y sel del "Avellanedo", cambiándola el día 9 de Mayo a los puertos de "Fuentes" y sel de "Prao". Las vacas paridas y rechados, tienen derecho de pastos en el puerto de "Fuentes" en primavera, ocupando el mismo sel donde se establece el resto de la cabaña el día 9 de Mayo. El ganado caballar de este pueblo, tiene derecho a pastar durante todo el año en el puerto de "Fuentes".

PUEBLO DE NAVEDA
Desde el 15 de Abril al 15 de Junio, ocupará este pueblo con el ganado de su cabaña, el sel de "La Cardosa" en terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga y solamente en caso de nieves uno más bajo, llamado "Cortezos" y iuntamente con el ganado del pueblo de Celada de los Calderones. El día 16 de Junio trasladará obligatoriamente el ganado de su cabaña, a los puertos de "Híjar", ocupando el sel de "Los Lagos". En primavera y hasta el 15 de Junio tiene derecho a pastar con sus vacas paridas y rechados en los puertos de "Híjar", ocupando en ellos, el sel del "Estropezado" y este ganado, el día 16 de Junio precisamente, tiene que unirse obligatoriamente, al resto de la cabaña en el sel de "Los Lagos". El ganado caballar puede pastar durante todo el tiempo en el puerto de "Palombera".

PUEBLO DE ORMAS
Desde el 15 de Abril al 15 de Mayo, ocupará con el ganado de su cabaña, el sel de "Bustandrán" y el día 16 de Mayo, lo cambiará al puerto de "Sejos" y sel de "Los Culeros" con todo el ganado. El día 16 de Junio, puede cambiar toda la cabaña de ganado, a los puertos de "Híjar" y ocupar en ellos el sel de "Pidruecos".

PUEBLO DE PARACUELLES
Desde el 15 de Abril al 15 de Junio ocupará con el ganado de su cabaña los seles del "Urdial" y "Las Tresnas" en el puerto de "Palombera" y el día 16 de Junio, lo cambiarán obligadamente al sel de "La Cruz de Fuentes". Este dicho día 16 de Junio, puede este pueblo también, si así lo desea, cambiar todo el ganado de su cabaña a los puertos de "Híjar" ocupando en los mismos, el sel de "Los Robles". El ganado caballar de este pueblo puede pastar en todo tiempo en los puertos de "Fuentes".

PUEBLO DE LA POBLACION
En primavera y hasta el 15 de Junio tiene derecho a permanecer con el ganado de su cabaña, en el puerto del "Trunquillo" y sel del "Roblón'', y el día 16 de Junio, trasladará obligadamenre su cabaña a los puertos de "Híjar'', ocupando en ellos el sel de "Gulatrapa". El ganado caballar de este pueblo, ocupará los pastos propios del pueblo y el que utiliza el ganado vacuno en los puertos de "Híjar".

PUEBLO DE PROAÑO
Desde el 15 de Abril al 15 de Mayo, tiene este pueblo derecho a ocupar con sus ganados los seles de "Bustandrán" y "Coterón de Ocejo", en terrenos propios de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, y el día 16 de Mayo, pasará toda su cabaña al puerto de "Sejos" y sel de "Los Culeros'', cambiándola el día 16 de Junio a los puertos de "Híjar" y ocupando en ellos los seles de "Saldorio" y "Piedrahita". El ganado caballar de este pueblo, pastará en los mismos lugares y junto con la cabaña de ganado vacuno.

PUEBLO DE SALCES
Este pueblo establecerá su cabaña de ganado vacuno, desde el día 15 de Abril hasta el 9 de Mayo, en el puerto del "Trunquillo", ocupando el sel del "Avellanedo" o "Villaesconorio" u otros más baios, sin que pueda tener alcances más allá del río "Argoza". Durante este mismo tiempo, este pueblo puede pastar con las vacas paridas o rechados en el puerto de "Fuentes", poniendo su majada en el sel denominado "Prao". El día 9 de Mayo, trasladará su cabaña completa al puerto de "Fuentes", ocupando el mismo sel que han tenido las vacas paridas y rechados, pudiendo pastar en el mencionado puerto de "Fuentes" hasta que los temporales de invierno obliguen a bajar el ganado al pueblo. En caso de temporales de nieve que imposibilitaran trasladar el ganado de cabaña al "Trunquillo'', puede enviar éste al de "Fuentes'', pero sin poder dormir más que en la casa allí existente. El ganado caballar de este pueblo, puede permanecer y pastar durante todo el año en el puerto de "Fuentes".

PUEBLO DE SERNA
El ganado de cabaña de este pueblo, desde el 15 de Abril al 15 de Junio, ocupará los seles de "Urdial" y "Las Tresnas" en el puerto de "Palombera'', cambiándolo obligadamente el día 16 de Junio al sel de "La Cruz de Fuentes" y pudiendo ocupar desde esta fecha, si así les conviniere, el sel denominado "Los Roblones" en el puerto de "Híjar". En primavera puede pastar con las vacas paridas, rechados y duendas, en las "Brañas de P'elía" del puerto de "Fuentes". El ganado caballar de este pueblo, puede permanecer y pastar en todo tiempo en el repetido puerto de "Fuentes".

PUEBLO DE SOTO
 Se concede a este pueblo el derecho de pastar con el ganado de su cabaña, durante todo el año, en el puerto de "P'alombera" y sel del mismo nombre. Desde el día 16 de Junio hasta San Miguel, puede ocupar, si le conviniere y solamente con ganado vacuno, el sel de "La Cuenca de Aviones" en el puerto de "Híjar". El ganado caballar puede pastar durante todo el año en el puerto de "Palombera". Tanto el ganado vacuno como el caballar tienen alcances de pastos hasta la cumbre de las aguas vertientes a la margen derecha del río
"Queriendo".

PUEBLO DE SUANO
A este pueblo se le concede el derecho de establecer su cabaña de ganado vacuno, desde el 15 de Abril hasta el 15 de Julio, en el puerto de "Palombera" y en los sitios conocidos por el sel del "Andrino" y "Espinas de Urdial", sin tener alcances de pastos más allá del "Alto del Cueto". El día 15 de Julio, obligadamente, trasladará su cabaña a los puertos de "Híjar", ocupando en ellos los seles de "Buzandrique", "El Hoyo" y "Praoloslagos". El ganado caballar de este pueblo, podrá pastar en el puerto de "Palombera" durante todo el año, permaneciendo en los mismos seles que el ganado vacuno ocupa en primavera y sin que pueda establecerse en ningún otro.

PUEBLO DE VILLACANTID
Este pueblo tiene el derecho de pastar con el ganado de su cabaña, desde el 15 de Abril hasta el día 9 de Mayo, en el sitio de "Gustamezán" o sus inmediaciones, que comprenden los sitios de las "Tesnucas" y sel del "Andrino" del puerto de "Palombera". El día 9 de Mayo cambiará su cabaña al sitio de "Pidruecos" en el puerto de "Fuentes'', pudiendo allí continuar hasta que el mal tiempo obligue a bajar el ganado al pueblo y sin tener alcances de pastos más allá del ¡ilto del "Cueto". Se le concede el derecho de poder cambiar su cabaña al puerto de "Híjar" desde el día 16 de Junio y ocupar en él el sel de "Los Robles" y "Guspedraz". El ganado caballar de este pueblo, tiene derecho a. pastar en el puerto de "Palombera" y en los sitios de "Espinas", "Hoya de Vioño" y en los que permanece el ganado vacuno de dicho pueblo en primavera.

PUEBLO DE VILLAR
Desde el 15 de Abril al 15 de Mayo, este pueblo tiene derecho a ocupar con su cabaña de ganado vacuno, los seles de "Collacebo" y "Bucierca'', en terrenos propios de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, cambiando el día 16 de Mayo al puerto de "Sejos" y ocupando el sel de "La Guariza". El día 16 de Junio, deberá pasar a los puertos de "Híjar" y sel de "Calgosa". Las vacas paridas, rechados y ganado caballar, ocupan en primavera el
sel de "Cerezos" en el puerto de "Híjar", hasta el día 16 de Junio, que se juntan a toda la cabaña en el sel de "Calgosa". El día 22 de Agosto, trasladará obligatoriamente toda la cabaña a "Cerezos", permaneciendo allí hasta que por causa del mal tiempo se vea obligado a bajar el ganado al pueblo.

APROVECHAMIENTOS EN TARDIO
Se concede a los pueblos de este término municipal el derecho de aprovechar los pastos de los puertos de este Ayuntamiento, desde el día de San Miguel hasta el 15 de Abril, en la forma siguiente:
ABIADA: Seles de "Las Gargantas" o "Calamuco'', en "Híjar".
LA HOZ: Terrenos propios del pueblo con alcances en los puertos de la Hermandad.
VILLAR: El sel de "Cerezos", en "Híjar".
PROAÑO: En terrenos propios del pueblo con alcances en los terrenos de la Hermandad y seles de primavera.
ORMAS: En terrenos propios del pueblo y seles utilizados en primavera.
SOTo : En los mismos seles que ocupa en primavera.
ENTRAMBASAGUAS y LA LOMBA: El sel de "Cerezos"' en "Híjar".
CELADA: En el sel del "Portillo'', en "Híjar", y en los que ocupa en primavera
en terrenos propios de la Mancomunidad.
NAVEDA: En el sel del "Estropezado'', en "Híjar", y los que ocupa en primavera en terrenos propios de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga.
ESPINILLA: En el sel de "Achuelas", en el puerto de "Palombera".
BARRIO: En los mismos seles que ocupa en primavera, en terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga.
PARACUELLES: En el sel del "Urdial'', en primavera.
SERNA: En el sel del "Urdial", en primavera.
ARGÜESO: En el sel del "Tejo", en "Fuentes", o en el del "Avellanedo", en el "Trunquillo".
CAMINO: En el sel de "Piedracorbera", en "Fuentes".
LA MIÑA: En el sel de "La Galiana", en "Fuentes".
SALCES: En el sel de "Paradía'', o sus inmediaciones, en "Fuentes".
FONTIBRE: En el sel de "La Poleja", en "Fuentes".
VILLACANTID: En el sel de "Gustatnezán", en "Palombera".
SUANo: En el sel de "Espinas", en "Palombera".
IZARA: En el sel de "Espinas", en "Palombera".
LA POBLACION : En el sel del "Roblón", en el "Trunquillo''.
ORDENANZAS-AÑO DE 1947 161
MAZANDRERO: En los terrenos propios del pueblo y en el sel del "Roblón", en el "Trunquíllo".

DERECHERAS
Artículo 34. Las derecheras de los pueblos de Izara, Suano y Villacantid, para trasladar el ganado de su cabaña a los puertos del Ayuntamiento, serán las siguientes: Desde los pueblos respectivos por el pueblo de Paracuelles, camino de "La Garita" pasando a "Camino Nuevo", por término del pueblo de Argüeso y desde este punto, por caminos del monte, a las "Vallejas" y al "Hito del Lago". Para cambiar sus ganados desde los puertos de "Palombera" o "Fuentes" a los de "Híjar", será, desde el "Hito del Lago", por las "Vallejas", al pueblo de Argüeso y por el "Camino Nuevo" a Paracuelles, sin parada en ninguno de estos dos pueblos, siguiendo al pueblo• de Barrio por la carrera del "Molino" y desde dicho pueblo al de La Población, sin pastar en los terrenos propios de este último pueblo, y llevándolo por terrenos de la Hermandad hasta llegar a "Arroyo Cabado". Estos pueblos, a la bajada de los ganados de los puertos de "Palombera" o "Fuentes", no tendrán parada en el pueblo de Argüeso, pero sí a la subida.

Artículo 35. Las derecheras del pueblo de Mazandrero y La Población, serán desde los pueblos respectivos al de Barrio, Espinilla, Soto, hasta el "Campo de la Frontal'', y desde aquí, al "Hito del Lago", "Alto del Cueto" y "Alto de Avedules'', haciendo el mismo recorrido al regreso.

Artículo 36. Las derecheras de los pueblos de Fontibre, Salces y La Miña, serán desde sus pueblos respectivos a terrenos propios del pueblo de Camino,  desde éste a "Cepelludo", haciendo el mismo recorrido al regreso.

Artículo 37. Las derecheras de los pueblos de Abiada, La Hoz, Villar, Entrambasaguas, La Lomba, Proaño y Ormas, para poder utilizar los pastos en terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, serán desde los pueblos respectivos a Soto, y desde aquí, por la cañada, al "Prado de la Venta'', hasta llegar al "Campo de la Frontal" y lo mismo al regreso.
Artículo 38. Las derecheras de los pueblos de Barrio y Espinilla, para aprovechar los pastos en los terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga y del puerto de "Palombera", serán desde sus respectivos pueblos a Soto, si:guiendo después por la cañada al "Prado de la Venta'', y desde aquí, al "Campo de la Frontal" y lo mismo al regreso.

Artículo 39. Las derecheras del pueblo de Paracuelles, para poder aprovechar los pastos del puerto de "Palombera", serán por su propio terreno a Serna, siguiendo por "La Linde" a "Portillo Angosto'', con la cabaña de vacas estieles. Con las vacas paridas, rechados y ganado caballar, las derecheras serán por la "Garita" a "Camino Nuevo'', pueblo de Argüeso, "Camino del Monte'', "Las Vallejas" hasta el "Hito del Lago'', haciendo los mismos recorridos al regreso.

Artículo 40. Las derecheras de los pueblos de Celada y Naveda, para aprovechar los pastos en los terrenos de la Mancomunidad Campoo-Cabuérniga, serán desde sus pueblos a Ormas por la carrera, y desde aquí, a Soto, y por la cañada al "Prado de la Venta" hasta llegar al "Campo de la Frontal'', e igual al regreso.

Artículo 41. Las derecheras de los pueblos de Barrio, Espinilla, Celada y Naveda, para aprovechar los pastos en los puertos de "Híjar", serán desde sus pueblos respectivos al de Entrambasaguas, por la carrera existente y lo mismo al regreso.

DISPOSICIONES ACLARATORIAS
Artículo 64. Se entiende por vacas paridas a las que lo estén o hayan de parir antes del día 16 de Junio.
Artículo 65. Se entiende por rechados a los jatos menores de un año.
Artículo 66. Se entiende por castradorios a los jatos mayores de un año y menores de dos.
Artículo 67. Se entiende por vacas duendas a las yuntas o ganado vacuno
Artículo 68. Se entiende por ganado "gajuco" al ganado vacuno forastero que desde tiempo inmemorial se admite por los pueblos, previo el pago de una cantidad que el Ayuntamiento fija.